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Se comparte importante documento histórico de El Tambo


El Doctor Arturo Salas, tambeño y de profesión abogado, ha compartido por su página de facebook fotografías del documento escritural donde se presenta el cómo se entrega a Julian Chigua las tierras de El Tambo Pintado.  El mismo Arturo Salas, en un gesto generoso, comparte la transcripción digital del documento que dice:



Registro De Efcripturas de efte año de 1713: 

En la Muinoble y Mui leal Ciudad de San Juan de, Pasto de la governacion de Popayan a cinco dias del mes de Enero de mil setecientos; y treze años, ante mi el Mtre de campo Dn Juan de Narbaez, y Suniga Guerrero regidor propietario, y Alcalde ordinario Mas antiguo en ella sus terminos, y juris dicion por su Magestad, y de los testigos, de iuso a falta de Essno, publico y Real, estando en las cazas de su morada, para donde fui llamado, parecio prezente Da Beatris Enriqz de Guzman, y Vrbano Vecina de esta dha Ciud, Viuda del Capn Dn Manuel de Belasco, y Suniga, que certifico conosco dixo que por cuanto las tierras, en que esta situado, el pueblo de Tamvo Pintado de esta Juris dicción fueron y son titulares pertenecientes, a sus ante sesores en cuyo derecho ha recaido como hija legitima que fue del Capn Dn Pedro Enriqz de Guzman y por aber sido dha data para los indios de dho pueblo con cargo, y Calidad que las sobras, y demasias, que en ellas se hallares ayan de volver al tronco, por lo qual aun sin embargo de aberse otorgado escriptura de dimicion y particion entre el dho Capn Dn Manuel de Belasco difunto, y la otorgante de man comun, con dhos Indios parese q en lasque así a signaron para dhos Indios, y en la medicion de tierras y trasteo, que de ellas se hizo, por Dn Alexandro de la torre Cossio jues de comicion de Indultos, ventas, y compossi ciones, hallaron aber avido sobras, y de mass las quales pretendio dho juez declararlas por Realengas, y Bene ficiarias a Cuenta de su Magd en cuyo estado de dha Da Beatris se opuso con dhos los data pidiendo se declarase pertenecerle dhas sobras, y demasías y dho Juez se contubo, en dha declaracion, y declarando perte neserle al dho Capn Dn Pedro Enriqz y sus herederos; lo qual visto por dhos Indios de dho pueblo de tamvo Pintado le pidieron a dha señora les se diese su accion ofreciendo por ella, de sus libres, y expontaneas voluntades, sin inducion y sn apremio ochenta patacones de a ocho Reales, cuyo pedimento, por el mucho amor que le ha tenido aun sin embargo, de que tienese conosido valer mas dela dha Cantidad dhas sobras, y demasías les ha concedido, y Viniendo en ello en aquella Via y forma que puede, y el derecho permite, porsi, y en nombre dessus herederos, y subsesores, presentes dixe que otorga, que vende, y da en venta Real por furo, de heredad y enagenacion, para agora, y para siempre xamas, a dhos Indios del pueblo, del tamvo Pintado, sus herederos, y subsesores y de quien de el o de ellos huviere de haver titulo, vos, y Recurso en qualquier manera y en su nombre a Dn Julian, Indio Govdr de dho pueblo es a saber todas las sobras, y demasías que se hallaren de vajo los limites, y linderos, con tenidos, en dha escriptura de dimicion por la parte de arriva una sinta de arboleda que sale a una ensillada que da vista al sitio nombrado el Capuli, y corre dho lindero adar a otra ensillada que esta en el serro del Espada donde divide una puerta las tierras de Mancha Va Joi que posee el Capn Dn Carlos Burbano de Lara, por la parte de abajo Contierras del Peñol Chamba en medio que llaman de la talanquera, de a donde nasen dos quebradillas, la una que lo une a molino, Yaco, y la otra alaque Sale del azogue donde esta un Salado las quales dhas quebradillas dividen dho Sitio, por un lado va a la quebrada que nase desde dha ensillada y sinta de arboles como corre por delante del pueblo a dar al dicho de Molino yaco, y por el otro dha quebrada de los azogues, digo que tiene su origen delos azogues, Con todas susentradas, y salidas, uzos Costumres, derechos y Servidumbres, montes aguas y abrevaderos, quantas ha y aber deve, y de hecho y de derecho le pertenesen, y que den pertenecer en precio y cuantia de los dhos ochenta patacones de la dha plata, que ha Resevido, y Con fiesa thenerlos en su poder Real mente, y con efecto, y porque su entrega de prezente no parese ante mi dho Alcalde para que la berifique, Renuncia la asepcion de la non numerata pecunia su herror de Cuenta prueba pagadolo, y mal engaño, y de mas leyes del entrego, para no alegar de engaño, no visto, ni contado, porque confiesa estar Real mente pagada y declara que el dho derecho de sobras, y demasias, Contenido de vajo de dhos linderos, no esta afecto, a otra venta, Censo empeño, e ipoteca y toda enagenacion que no la tiene tassita ni expresa, y que el justo precio es mas de la dha cantidad, por lo qual de su demassía y mas valor que hubiese les haze a dhos Indios gracia, y donación, buena, pura mera perfecta, e irevocable, que el derecho llama Inter vivos, y que no excede delos quinientos sueldos aureos, que el derecho dispone, sobre que renuncia la ley que dize, no valga la general donación ni que excede de los quinientos Sueldos, y la de codrie de Renovandis dontionibus, un quam, y que sobre ello no alegara el Ser engañada en la mitad mas ö menos de su justo precio, y valor, y para ello renuncia la ley del ordenamiento Real, y los cuatro años en ella declarados, para pedir resicion del contrato, y su demerito al Verdadero Valor, y desiste, quita y aparta, de quales (i) derechos, reales, o personales, que a dhas tierras tiene, y puede tener, y todo lo sede Renuncia, y traspasa en dhos Indios, y les da poder y facultad para que desu autoridad, o Con la de la Rl Justicia tomen y apre hendan la tenencia, y posesión de dhas sobras, y demasías y en el entre tanto que lo hazen, se Constituye, por su Inquilina y como Real Vendedora, y donataria, se obliga, a que dhas Sobras y demasías les seran Ciertas seguras, y de pas, y que a ellas ni parte de ellas, no le sera puesto pleito demanda ni contradicion por ninguna persona, y de suceder tomara la vos luego quele Conste, y los defendera hasta les dexar en quieta posesión y de no lo hazer Les Volvera los dhos ochenta patacones, con mas las costas, y gastos que se les reconocieren, para cuya satisfacion paga, y seguridad, obliga sus bienes muebles, y raices derechos y anciones avidos, y por aber, y da poder a todos los jueces, y Justicias del Rey Nuestro Señor de quales quier partes y lugares que fueren a cuyo fuero y Juris dicion se somete, y Renuncia el Suyo propio de mi sitio y Vezindad y la ley Si Comvonecid de juris ditione omnium dicum, ultima pre matica de sumiciones quinta, y sexta Partida Capitulo quinze, y las de los emperadores, Justiniano, y Beleyano nueba, y viexa Constitucion leyes de toro, y partida de Madrid y las de la nueba recopilacion de cuyos efectos fue avizada por mi dho Alcalde que asi lo Certifico, y siendo Savidora de ellas se aparta, para nose aprovechar de sus privilegios, y para mayor fuerza, y como novacion de esta escriptura, Jura por Dios Nuestro Señor, y la Santisima Cruz de que contra el tenor y forma de esta escriptura, no ira ni se oporna con ningun pretexto ni derecho que le pueda tocar; y se obliga a que de este Juramento no pedira absolucion ni Relaxacion a ningun Juez ni prelado que se la pueda dar, y Conceder, y si de propio motu le fuere Consedido de ella no usaze, y antes haze tantos Juramentos tantas absoluciones le fueran consedidas, y uno mas y a su conclusión dijo si juro y a mesmo y declara que dhas tierras estan compuiestas con su Magd por su asen dientes, y consta dha composicion del libro capitular y estando prezente; el dho Dn Julian Chingua Indio Govor de dho Pueblo del tambo, que certifico conozco aviendo oido el tenor y forma de esta escriptura otorgada a su favor, y demas Indios del dho su pueblo, porsi, y en nombre de ellos la asepta como forma de derecho; para uzar de ella Como les Convenga y como su conformidad, assi la otorgaron; otorgante, y aseptante no firmaron porque dixeron no saber escrevir, y a su pedimento y luego la firmaron juntamente con migo dho Alcalde los testigos que se hallaron presentes, quelo fueron el Señor Mtre Dn Pedro de Belasco Presvítero, Vicario Jues eclesiástico ordinario y los Capitanes Dn Franco Gomes Murillo, y Dn Salvador Ortis Ruis de Losada Vezos de esta dha Ciud y assi lo Certifico. A Ruego de mi madre y Señora y como testigo. (Siguen firmas)

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