El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto confirmó en su integridad la sentencia en primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, en el caso de la tutela interpuesta por las dos mujeres en estado de gestación, a quienes la ESE Centro Hospital San Luis no renovó la contratación.
Uno de los argumentos de la impugnación fue que las demandantes tenían una vinculación por contrato de prestación de servicios y que, por lo tanto, no existía un contrato laboral, y además que las trabajadoras no se encontraban en subordinación por parte de la entidad de salud.
Sin embargo, ante este argumento presentado por parte de la ESE Centro Hospital San Luis, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto determinó y confirmó que las labores fueron efectuadas personalmente y que existía subordinación, pues recibían órdenes y supervisión de un superior. Señala también que las afectadas percibían un salario mínimo, del que no podían disponer totalmente debido a que las demandantes asumían el pago de parafiscales.
Así se hace justicia y se ratifica la decisión de proteger los derechos laborales de las dos mujeres en estado de gestación. Sin embargo, en el caso de la auxiliar de Enfermería, la dirección de la ESE, le asignó el trabajo de atención de pacientes en urgencias y no a su anterior responsabilidad en el campo de la esterilización, ahora la accionante deberá seguir insistiendo para que no la expongan, a ella y a su bebe, en la atención directa con pacientes en tiempo de pandemia.
Comentarios